Artículo 7º—De la obligación de los jefes de
informar la variación de circunstancias. Los (as) jefes, administradores
(as) de las Áreas Silvestres Protegidas, tendrán la obligación de informar a
las Oficinas Regionales de Recursos Humanos, sobre cualquier cambio de
circunstancias en relación con el servidor que ostente el carácter de autoridad
de policía y de control y protección, que pueda llegar a significar la
supresión del pago del incentivo de disponibilidad.
La
información debe remitirse a más tardar en el mes siguiente de aquel en el que
variaron las circunstancias de trabajo, quedando cada jefe, supeditado a las
sanciones disciplinarias tanto administrativas como penales que puedan
corresponder en caso de que omita remitir la información oportunamente. Lo
anterior sin perjuicio de otras responsabilidades que puedan atribuirse, por
información contraria a la verdad real o por información que no se ajuste a las
disposiciones para el otorgamiento del incentivo.
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