Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38236 >> Fecha 07/02/2014 >> Articulo 7
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 7     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38236 - Articulo 7
Ir al final de los resultados
Artículo 7    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 7º—De la obligación de los jefes de informar la variación de circunstancias. Los (as) jefes, administradores (as) de las Áreas Silvestres Protegidas, tendrán la obligación de informar a las Oficinas Regionales de Recursos Humanos, sobre cualquier cambio de circunstancias en relación con el servidor que ostente el carácter de autoridad de policía y de control y protección, que pueda llegar a significar la supresión del pago del incentivo de disponibilidad.

La información debe remitirse a más tardar en el mes siguiente de aquel en el que variaron las circunstancias de trabajo, quedando cada jefe, supeditado a las sanciones disciplinarias tanto administrativas como penales que puedan corresponder en caso de que omita remitir la información oportunamente. Lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades que puedan atribuirse, por información contraria a la verdad real o por información que no se ajuste a las disposiciones para el otorgamiento del incentivo.

Ir al inicio de los resultados