Artículo
8º—Trámite para el pago del incentivo de Disponibilidad. Todo
funcionario que considere que le asiste derecho a percibir el reconocimiento
del incentivo de Disponibilidad, al tenor de las disposiciones contenidas en el
presente Reglamento, deberá solicitar a la Oficina Regional de Recursos Humanos
del Área de Conservación en que labora, el reconocimiento del mismo, para lo
cual, de previo deberá cumplir con las disposiciones internas que al efecto
emita el Departamento de Gestión de Recurso Humano de la Secretaria Ejecutiva
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
El pago
del incentivo empezará a regir a partir del día en que el funcionario inicie
sus labores en el puesto que amerite el reconocimiento (caso de funcionarios de
primer ingreso), previo cumplimiento de las disposiciones que al efecto se
emanen, o cuando la naturaleza del cargo varíe y que adquiera las funciones de
manejo en vida silvestre, así como los funcionarios que realicen
permanentemente labores de control y protección y conservación del Patrimonio
Natural del Estado y de los Recursos Naturales, fuera de su jornada laboral
establecida por la Administración para el ejercicio de sus funciones, de
acuerdo con lo que se disponga en el presente reglamento. En caso de traslado,
reubicación o reasignación de puestos antiguos de funcionarios del Sistema,
aportando la respectiva documentación, según sea el caso que aplique a cada
funcionario.
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