Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38236 >> Fecha 07/02/2014 >> Articulo 8
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 8     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38236 - Articulo 8
Ir al final de los resultados
Artículo 8    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 8º—Trámite para el pago del incentivo de Disponibilidad. Todo funcionario que considere que le asiste derecho a percibir el reconocimiento del incentivo de Disponibilidad, al tenor de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, deberá solicitar a la Oficina Regional de Recursos Humanos del Área de Conservación en que labora, el reconocimiento del mismo, para lo cual, de previo deberá cumplir con las disposiciones internas que al efecto emita el Departamento de Gestión de Recurso Humano de la Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. 

El pago del incentivo empezará a regir a partir del día en que el funcionario inicie sus labores en el puesto que amerite el reconocimiento (caso de funcionarios de primer ingreso), previo cumplimiento de las disposiciones que al efecto se emanen, o cuando la naturaleza del cargo varíe y que adquiera las funciones de manejo en vida silvestre, así como los funcionarios que realicen permanentemente labores de control y protección y conservación del Patrimonio Natural del Estado y de los Recursos Naturales, fuera de su jornada laboral establecida por la Administración para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con lo que se disponga en el presente reglamento. En caso de traslado, reubicación o reasignación de puestos antiguos de funcionarios del Sistema, aportando la respectiva documentación, según sea el caso que aplique a cada funcionario.

Ir al inicio de los resultados