Artículo 3º—Incumplimiento del Depósito Administrativo. En caso
de que el depositario administrativo del vehículo no acate su obligación de
mantener éste fuera de circulación, incumpliendo con lo establecido en los
artículos 147 inciso s) y 150 inciso h), de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078, el inspector de tránsito
confeccionará la boleta de citación respectiva, e inmovilizará el vehículo
remitiéndolo al depósito oficial correspondiente.
El
Inspector de Tránsito actuante elaborará un informe de la situación acontecida,
que dirigirá al Consejo de Seguridad Vial, a efecto de que se instaure, contra
el depositario, causa por el delito previsto en la legislación penal, conforme
se determina en el artículo 152 inciso b), de la Ley N° 9078.
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