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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38268 >> Fecha 03/02/2014 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38268 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Incumplimiento del Depósito Administrativo. En caso de que el depositario administrativo del vehículo no acate su obligación de mantener éste fuera de circulación, incumpliendo con lo establecido en los artículos 147 inciso s) y 150 inciso h), de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078, el inspector de tránsito confeccionará la boleta de citación respectiva, e inmovilizará el vehículo remitiéndolo al depósito oficial correspondiente.

El Inspector de Tránsito actuante elaborará un informe de la situación acontecida, que dirigirá al Consejo de Seguridad Vial, a efecto de que se instaure, contra el depositario, causa por el delito previsto en la legislación penal, conforme se determina en el artículo 152 inciso b), de la Ley N° 9078.

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