Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38276 >> Fecha 18/03/2014 >> Articulo 9
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 9
Normativa - Decreto Ejecutivo 38276 - Articulo 9
Ir al final de los resultados
Artículo 9    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 9°—Vigencia. Rige a partir de su publicación. 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil catorce.

Ir al inicio de los resultados