Artículo
7°—Apoyo a la Comisión. La Comisión Intersectorial de Gobierno Abierto
tendrá la discrecionalidad para invitar a representantes de otras entidades
públicas, de sociedad civil, privadas, academia, entre otros, para que
coadyuven con el objeto de este Decreto y con el desarrollo de las funciones
que le son propias, para lo cual los podrán integrar a las sesiones de la
comisión con derecho a voz.
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