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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38276 >> Fecha 18/03/2014 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38276 - Articulo 1
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N° 38276-RE-MIDEPLAN-MICITT 

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, 
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, 
EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL 
Y POLÍTICA ECONÓMICA Y EL MINISTRO 
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y 
TELECOMUNICACIONES 

Con fundamento en los artículos 27, 30, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25.1) y 27.1) de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), 3.c) y 19 de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974), el Decreto Ejecutivo de Creación de la Comisión Intersectorial de Gobierno Digital (N° 35139-MP-MIDEPLAN de 18 de marzo de 2009). 

Considerando:

I.—Que Costa Rica se incorporó en enero del año 2012 a la iniciativa multilateral Alianza para el Gobierno Abierto (Open Government Partnership), fundada en setiembre del año 2011 por los gobiernos de Brasil, Indonesia, México, Noruega, Filipinas, Suráfrica, Estados Unidos y Reino Unido. 

II.—Que la Alianza para el Gobierno Abierto (Open Government Partnership) busca que los países miembros establezcan compromisos concretos en materia de transparencia y acceso a la información pública, ética de la función pública, lucha contra la corrupción, participación ciudadana y promoción de la innovación utilizando las tecnologías de la información y comunicación. 

III.—Que la transparencia gubernamental es el resultado de las buenas prácticas en acceso a información pública, rendición de cuentas y participación ciudadana. 

IV.—Que el derecho de acceso a la información pública es fundamental para el desarrollo y fortalecimiento de la democracia representativa y participativa en tanto que permite a la sociedad civil analizar, juzgar y evaluar íntegramente los actos de sus representantes y estimula la transparencia en los actos de la administración pública del Estado. 

V.—Que la rendición de cuentas debe practicarse durante todas las etapas de la formulación y ejecución de políticas públicas, para que logre impactar a la sociedad civil. 

VI.—Que los órganos y entes estatales deben fomentar la participación ciudadana y el trabajo colaborativo para acercar la toma de decisiones al ciudadano permitiéndole a éste la generación de propuestas, el planteamiento de sugerencias y oportunidades de mejora, así como su fiscalización en todas las etapas de la formulación y ejecución de políticas públicas. 

VII.—Que dentro de los retos que impone la sociedad de la información y el conocimiento está darle marco integral a las nuevas tecnologías de información y comunicación con instrumentos y herramientas innovadoras que permitan que la transparencia, rendición de cuentas, participación ciudadana y trabajo colaborativo se logren alcanzar y desarrollar oportuna y eficientemente. 

VIII.—Que es necesario fomentar, sensibilizar, capacitar y promocionar la filosofía del Gobierno Abierto en las instituciones públicas, ante la sociedad civil y en la opinión pública, para aprovechar las oportunidades que brinda. 

IX.—Que es necesario crear un espacio de coordinación y cooperación que permita el seguimiento de la implementación de compromisos concretos hacia el establecimiento de un Gobierno Abierto, por lo que resulta pertinente la creación de una Comisión, denominada “Comisión Intersectorial de Gobierno Abierto”; Por tanto: 

Decretan: 

FOMENTO DEL GOBIERNO ABIERTO EN LAS 

INSTITUCIONES PÚBLICAS Y CREACIÓN 

DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL 

DE GOBIERNO ABIERTO 

Artículo 1°—Objeto. El presente Decreto tiene por objeto fomentar los principios del Gobierno Abierto en la Administración Pública de Costa Rica; principios que se manifiestan en: mejorar los niveles de transparencia, acceso a la información, facilitar la participación ciudadana y favorecer la generación de espacios de trabajo colaborativo; además de fomentar y propiciar lo anterior mediante la innovación utilizando las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).

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