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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38276 >> Fecha 18/03/2014 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38276 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5°—Integración de la Comisión. La Comisión Intersectorial de Gobierno Abierto se integrará mediante acuerdo ejecutivo suscrito por los ministros o ministras de Relaciones Exteriores y Culto, de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, de Planificación Nacional y Política Económica, y el o la Presidente de la República, con los representantes propietarios y un suplente designados por cada una de las siguientes entidades y organizaciones: 

a) El o la Secretario o Secretaria de la Secretaría Técnica de Gobierno Digital, quien presidirá la Comisión. 

b) El Ministro o ministra de Relaciones Exteriores y Culto o su representante. 

c) El Ministro o ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, o su representante. 

d) El Ministro o ministra de Planificación Nacional y Política Económica, o su representante. 

e) Un representante de alguno de los sectores que agrupen trabajadores, designado por el o la Presidente (a) de la República. 

f) Un representante de la organización Consumidores de Costa Rica. 

g) Un representante de las Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado; designado por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP). 

h) Un representante de la organización Costa Rica Íntegra, representante nacional de la organización Transparencia Internacional. 

Los representantes durarán en su puesto dos años, pudiendo ser reelectos en forma consecutiva una única vez por un plazo igual.

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