DIRECTRIZ
Nº 066-MTSS
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades
conferidas por el artículo 140, incisos 3), 18) y 20) de la Constitución
Política; 25.1, 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública;
2, 5 y 6 de la Ley Orgánica, y 3 y 4 del Reglamento de Reorganización y
Racionalización, ambos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y el
artículo 37 inciso b) del Estatuto de Servicio Civil y el artículo 32 del
Reglamento al Estatuto.
Considerando:
I.—Que el artículo 148 del
Código de Trabajo concede feriado los días jueves y viernes santos, que para
este año corresponde a los días 17 y 18 de abril de 2014.
II.—Que muchos(as)
funcionarios y funcionarias públicos tienen cumplidos sus períodos de
vacaciones, correspondiendo por lo tanto programar sus vacaciones, a efectos de
evitar su acumulación, de conformidad con lo establecido en la normativa
vigente.
III.—Que el artículo 153
del Código de Trabajo establece el derecho de todo trabajador de disfrutar de
vacaciones anuales remuneradas, el artículo 37 inciso b) del Estatuto de
Servicio Civil establece el derecho de todo trabajador de disfrutar de
vacaciones anuales remuneradas y el artículo 32 del Reglamento al Estatuto del
Servicio Civil, el cual permite dividir vacaciones hasta en tres fracciones.
IV.—Que con ocasión de la
celebración de la Semana Santa, y con el objeto de que los funcionarios
públicos dediquen mayor tiempo al disfrute y descanso en familia, es oportuno
conceder, a título de vacaciones, los días 14, 15 y 16 de abril del 2014. Por
tanto,
Se emite la siguiente
Directriz
DIRIGIDA A TODOS LOS JERARCAS DE LOS
MINISTERIOS
E INSTITUCIONES AUTÓNOMAS Y SEMIAUTÓNOMAS
Artículo 1º—Autorizar la concesión a título de
vacaciones a los servidores públicos, los días 14, 15 y 16 de abril del 2014.