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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38184 >> Fecha 31/01/2014 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38184 - Articulo 9
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Artículo 9    (No vigente*)
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Artículo 9°—La Asamblea General deberá reunirse en sesión ordinaria al menos una vez al año y en forma extraordinaria cuando sea requerido. El quórum para sesionar será de dos tercios de sus miembros. Será convocada por el Comité Directivo. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta.

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