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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38184 >> Fecha 31/01/2014 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38184 - Articulo 18
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Artículo 18    (No vigente*)
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Artículo 18.—Al Consejo Regional de Desarrollo Rural le corresponderá las siguientes funciones: 

a) Analizar y ratificar los PDRT para su incorporación en el PDRR. 

b) Formular el Plan de Desarrollo Rural Regional, en concordancia con la Política de Desarrollo Rural para su posterior incorporación en el PND. Este Plan tendrá los siguientes contenidos: 

i. Se fundamenta en el marco de la política nacional de desarrollo rural. 

ii. Incorpora la visión regional para contribuir al logro de la construcción de una visión del Desarrollo Rural Territorial en el ámbito nacional. 

iii. Incorpora elementos contenidos en el Plan de desarrollo Rural Territorial (PDRT) que requieran el apoyo regional. 

iv. Establece estrategias, componentes, objetivos, acciones, metas y recursos necesarios para su operacionalización en el corto y mediano plazo. 

v. Se fundamenta en la coordinación multisectorial y la articulación nacional. 

vi. Debe ser flexible, dinámico y modificable de acuerdo a los resultados de su monitoreo, seguimiento y evaluación. 

vii. Otros aspectos sujetos a regulación del Inder. 

c) Articular y negociar los PDRT y el PDRR con las políticas sectoriales e intersectoriales. 

d) Identificar la oferta de cooperación técnica y financiera para el desarrollo de los territorios y regiones, en coordinación con Mideplan y otras entidades relacionadas. 

e) Elaborar informes semestrales y anuales de seguimiento y cumplimiento de los acuerdos tomados y presentarlos ante el Inder. 

f) Llevar el control y seguimiento del PRDR. 

g) Coordinar con el Mideplan en lo que corresponda a efecto de contribuir con la articulación y armonización de los Planes Regionales de Desarrollo Rural, contemplado lo establecido en el capítulo VII del Decreto Ejecutivo N° 37735-PLAN, Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación, publicado en 26 de junio del 2013. 

h) Analizar los Planes de Desarrollo Rural Territorial para su incorporación a los Planes de Desarrollo Rural Regional, y la respectiva asignación de recursos. 

i) Cualquier otra función sujeta a regulación del Inder.

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