Artículo
13.—Los miembros del Comité Directivo, pertenecientes a la Sociedad Civil y al
Sector Privado, durarán en su cargo cuatro años y podrán ser reelectos por una
única vez y de forma alterna indefinidamente. En caso de renuncia o ausencia
permanente, los sustitutos se elegirán mediante Asamblea Extraordinaria. La
duración en el cargo de los miembros pertenecientes al sector público se deja a
criterio de la respectiva institución.
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