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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38184 >> Fecha 31/01/2014 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38184 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24.—Los miembros del Consejo, de los incisos c) y d) del Artículo 17, durarán en su cargo cuatro años y podrán ser reelectos por una única vez y de forma alterna indefinidamente. La duración en el cargo de los miembros pertenecientes al sector público se deja a criterio de la respectiva institución.

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