CAPÍTULO II
- De la constitución y funcionamiento de los
- Consejos Territoriales de Desarrollo Rural
Artículo 3°—De conformidad con lo establecido en el
Artículo 8, incisos a) y b) y Artículo 13 de la Ley No. 9036, en cada
territorio deberá conformarse un Consejo Territorial de Desarrollo Rural, que
tendrá como función la coordinación y la gestión del desarrollo rural y la
formulación de los planes de desarrollo rural territorial en los territorios
establecidos por el Inder, cuya facilitación será realizada por este.
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