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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38184 >> Fecha 31/01/2014 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38184 - Articulo 3
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Artículo 3
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CAPÍTULO II 

De la constitución y funcionamiento de los 
Consejos Territoriales de Desarrollo Rural 

Artículo 3°—De conformidad con lo establecido en el Artículo 8, incisos a) y b) y Artículo 13 de la Ley No. 9036, en cada territorio deberá conformarse un Consejo Territorial de Desarrollo Rural, que tendrá como función la coordinación y la gestión del desarrollo rural y la formulación de los planes de desarrollo rural territorial en los territorios establecidos por el Inder, cuya facilitación será realizada por este.

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