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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38184 >> Fecha 31/01/2014 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38184 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5°—El PDRT se ajustará, en el diseño metodológico, a lo que el Inder establezca a este efecto y deberá incluir acciones dirigidas a mejorar las condiciones de la población más vulnerable en los territorios (etnias, mujeres, personas con discapacidad, jóvenes y adultos mayores, migrantes, entre otros), así como contemplar el apoyo de las instancias del sector privado. Tendrá los siguientes contenidos: 

a) Se fundamenta en el marco de la política nacional de desarrollo rural y en los lineamientos sectoriales vigentes. 

b) Permite concretar las aspiraciones de los actores sociales de los territorios, en función de una visión consensuada. 

c) Establece estrategias, componentes, objetivos, acciones, metas y recursos necesarios para su operacionalización en el corto y mediano plazo con un horizonte de cinco años. 

d) Se fundamenta en la coordinación y la articulación como mecanismo de construcción colectiva. 

e) Debe ser flexible, dinámico y modificable de acuerdo a los resultados de su monitoreo, seguimiento y evaluación. 

f) Otros aspectos sujetos a regulación del Inder.

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