Artículo
5°—El PDRT se ajustará, en el diseño metodológico, a lo que el Inder establezca
a este efecto y deberá incluir acciones dirigidas a mejorar las condiciones de
la población más vulnerable en los territorios (etnias, mujeres, personas con
discapacidad, jóvenes y adultos mayores, migrantes, entre otros), así como
contemplar el apoyo de las instancias del sector privado. Tendrá los siguientes
contenidos:
a) Se
fundamenta en el marco de la política nacional de desarrollo rural y en los
lineamientos sectoriales vigentes.
b)
Permite concretar las aspiraciones de los actores sociales de los territorios,
en función de una visión consensuada.
c)
Establece estrategias, componentes, objetivos, acciones, metas y recursos
necesarios para su operacionalización en el corto y mediano plazo con un
horizonte de cinco años.
d) Se
fundamenta en la coordinación y la articulación como mecanismo de construcción
colectiva.
e) Debe
ser flexible, dinámico y modificable de acuerdo a los resultados de su
monitoreo, seguimiento y evaluación.
f)
Otros aspectos sujetos a regulación del Inder.
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