Artículo
8°—Competencias de la Asamblea General:
a)
Acordar la reglamentación de funcionamiento interno de los CTDR, y sus
modificaciones, las cuales estarán sujetas a aprobación de la Junta Directiva
del Inder.
b)
Elegir y remover a los miembros del Comité Directivo.
c)
Tomar decisiones de interés territorial.
d)
Aprobar los planes de desarrollo rural territorial.
e)
Fiscalizar la actuación del Comité Directivo.
f)
Otros aspectos sujetos a regulación del Inder.
|