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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38322 >> Fecha 04/03/2014 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38322 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 38322-MEP 

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA 
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA 

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 140 incisos 3) y 18, y 146 de la Constitución Política, 27, 28 inciso 2) acápite b, 59 y 113 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, Ley Fundamental de Educación, Ley N° 7316 del 3 de noviembre de 1992, el Artículo 15 del Decreto N° 35513-MEP publicado en La Gaceta N° 187 del 25 de setiembre de 2009. 

Considerando:

I.—Que la Ley Fundamental de Educación establece como fines de la educación costarricense “Conservar y ampliar la herencia cultural...”, “La formación de ciudadanos amantes de su Patria...” y, asimismo, impone la obligación del Estado de ofrecer la educación “en la forma más amplia y adecuada.” 

II.—Que para lograr esa contextualización curricular se debe acercar el currículo nacional a los intereses, motivaciones y expectativas de los diferentes grupos poblacionales, valorando la identidad cultural propia de los diferentes grupos culturales, dentro del esquema nacional y considerando las culturas específicas de esos grupos, como material significativo para los procesos de enseñanza y aprendizaje. 

III.—Que en el cantón de Sarapiquí se requiere ofrecer a su población estudiantil una contextualización curricular de los Programas de Estudio del sistema educativo que incluya todos los aspectos posibles que sean propios de su cultura, identidad e historia. 

IV.—Que la memoria histórica y cultural del sarapiqueño debe ser preservada, de manera que se refuerce su condición de amante, defensor y conocedor de la tierra que forjaron sus antepasados. 

V.—Que la Campaña Nacional de 1856-1857 y en particular las batallas de Sardinal y La Trinidad, ocurridas en la zona de Sarapiquí el 10 de abril y 22 de diciembre de 1856 respectivamente, así como la posterior toma de la Vía del Tránsito, fueron trascendentales en el afianzamiento de la soberanía del país. 

VI.—Que mediante la Directriz 67595 del Consejo Superior de Educación, publicada en La Gaceta Nº 167 del 31 de agosto del 2005, se emite disponer la ejecución oficial, anual y obligatoria de la actividad educativa “Recreación de la Ruta de los Héroes”, con la activa participación de estudiantes, docentes, autoridades administrativas de los centros educativos, de los Asesores Supervisores y de las Direcciones Regionales. 

VII.—Que según lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP publicado en La Gaceta N° 31 del 13 de febrero de 2014, la educación debe promover el respeto y fortalecimiento de las tradiciones, costumbres y valores culturales de las diferentes comunidades, etnias, nacionalidades y diferentes generaciones, considerando especialmente a la infancia, niñez y adolescencia en los diferentes ciclos y niveles en que se organiza el sistema educativo. 

VIII.—El Artículo 15 del Decreto N° 35513-MEP establece que “Las Direcciones Regionales de Educación desarrollarán procesos de investigación sobre la realidad histórica, cultural, socioeconómica y política de la región bajo su responsabilidad, con el objetivo de promover, entre otros temas de interés regional, la contextualización y pertinencia de la política educativa, la educación intercultural y la formación ética, estética y ciudadana”. Por tanto,

Decretan: 

Artículo 1º—Creación del día de la identidad en Sarapiquí. Se declara el día 10 de abril de cada año, como día de la identidad en Sarapiquí, para la realización de actos educativos y culturales en el cantón de Sarapiquí por parte de todos los centros educativos del cantón que conmemoren los aportes de la historia sarapiqueña a la historia nacional.

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