ARTÍCULO 10.- Criterios a incluir en el
Manual Operativo del Proyecto (MOP)
Se establece, en el Manual Operativo del Proyecto (MOP), que el cuarenta
por ciento (40%) de las empresas, los consorcios de empresas o los
beneficiarios individuales que sean elegibles para recibir ayudas financieras,
asistencia técnica externa, apoyo por medio de proyectos de innovación y de
transferencia de base tecnológica, equipamiento o maquinaria, insumos,
materiales, becas o capacitación, estén establecidos físicamente en cantones
con los menores índices de desarrollo social.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, el primer día de abril del año dos mil catorce.
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