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 Normativa >> Ley 9218 >> Fecha 01/04/2014 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 9218 - Articulo 10
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Artículo 10
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ARTÍCULO 10.- Criterios a incluir en el Manual Operativo del Proyecto (MOP)

Se establece, en el Manual Operativo del Proyecto (MOP), que el cuarenta por ciento (40%) de las empresas, los consorcios de empresas o los beneficiarios individuales que sean elegibles para recibir ayudas financieras, asistencia técnica externa, apoyo por medio de proyectos de innovación y de transferencia de base tecnológica, equipamiento o maquinaria, insumos, materiales, becas o capacitación, estén establecidos físicamente en cantones con los menores índices de desarrollo social. 

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 

Dado en la Presidencia de la República, San José, el primer día de abril del año dos mil catorce.

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