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 Normativa >> Ley 9218 >> Fecha 01/04/2014 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 9218 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3.- Ejecución del Programa

La ejecución de las actividades del Programa se realizarán de conformidad con lo establecido en el punto 4.01 del anexo único del contrato de préstamo. Para lo anterior, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) estará autorizado para realizar las contrataciones necesarias para la adecuada ejecución del Programa, incluyendo un coordinador general del Programa, un especialista financiero, un asesor legal y un asistente administrativo, quienes podrán ser financiados con recursos del crédito, con el propósito de garantizar el apropiado soporte institucional al Programa. 

El Micitt podrá suscribir convenios interinstitucionales con el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (Conicit) y con la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer) para la implementación del Programa, conforme a lo establecido en el contrato de préstamo. 

Para aquellas actividades que se ejecuten con la participación de estos entes, se deberá atender las solicitudes que la UE emita en los plazos establecidos en el Manual de Operaciones del Programa (MOP).

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