ARTÍCULO 3.- Ejecución del Programa
La ejecución de las actividades del Programa se realizarán de
conformidad con lo establecido en el punto 4.01 del anexo único del contrato de
préstamo. Para lo anterior, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (Micitt) estará autorizado para realizar las contrataciones
necesarias para la adecuada ejecución del Programa, incluyendo un coordinador
general del Programa, un especialista financiero, un asesor legal y un
asistente administrativo, quienes podrán ser financiados con recursos del
crédito, con el propósito de garantizar el apropiado soporte institucional al
Programa.
El Micitt podrá suscribir convenios interinstitucionales con el Consejo
Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (Conicit) y con la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer) para la implementación
del Programa, conforme a lo establecido en el contrato de préstamo.
Para aquellas actividades que se ejecuten con la participación de estos
entes, se deberá atender las solicitudes que la UE emita en los plazos
establecidos en el Manual de Operaciones del Programa (MOP).
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