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 Normativa >> Ley 9218 >> Fecha 01/04/2014 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 9218 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4.- Administración de los recursos conforme al principio de caja única del Estado mediante la utilización del sistema de tesoro digital

Los recursos provenientes del contrato de préstamo serán administrados por la Tesorería Nacional, en cumplimiento con el principio de caja única. El prestatario acreditará los desembolsos solicitados a favor del Micitt, conforme a las disposiciones del contrato de préstamo para la realización de las actividades del Programa aprobado por esta ley; al efecto, el Micitt deberá atender la normativa establecida para el uso eficiente de los recursos administrados bajo el principio de caja única.

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