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 Normativa >> Ley 9218 >> Fecha 01/04/2014 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 9218 - Articulo 8
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Artículo 8
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ARTÍCULO 8.- Informe de evaluación

De conformidad con lo establecido en la cláusula 4.04 de contrato, el Estado costarricense deberá remitir copia del informe de evaluación ex post sobre los resultados del Proyecto, a la Contraloría General de la República y a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y del Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, esto con la finalidad de ejercer una adecuada vigilancia de los recursos utilizados en relación con el fin mismo del préstamo. 

Para efectos de esta ley, los recursos provenientes de este préstamo se considerarán fondos públicos.

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