ARTÍCULO 8.- Informe de evaluación
De conformidad con lo establecido en la cláusula 4.04 de contrato, el
Estado costarricense deberá remitir copia del informe de evaluación ex post
sobre los resultados del Proyecto, a la Contraloría General de la República y a
la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y del Gasto
Públicos de la Asamblea Legislativa, esto con la finalidad de ejercer una
adecuada vigilancia de los recursos utilizados en relación con el fin mismo del
préstamo.
Para efectos de esta ley, los recursos provenientes de este préstamo se
considerarán fondos públicos.
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