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 Normativa >> Ley 9213 >> Fecha 04/03/2014 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 9213 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4.-

Se adiciona una sección X al capítulo II del título II de la Ley Nº 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud, y sus reformas, de 8 de noviembre de 1973. En consecuencia, se corre la numeración para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

"CAPÍTULO II

[.]

SECCIÓN X

SECRETARÍA TÉCNICA DE SALUD MENTAL

Artículo 26.- Objetivo

Se crea la Secretaría Técnica de Salud Mental, con el fin de declarar de interés  público las acciones de promoción, prevención, atención, rehabilitación y reinserción de la Rectoría de la Producción Social de la Salud Mental.

(Así reformado por el artículo 34 de la Ley de salud mental, N° 10412 del 29 de noviembre del 2023)

Artículo 27.- Naturaleza

La Secretaría Técnica de Salud Mental es un órgano técnico, adscrito al despacho del ministro de Salud, cuyo objetivo es abordar de forma integral el tema de la salud mental desde la perspectiva del ejercicio de la Rectoría del Sistema Nacional de Salud, con la participación de otras instituciones públicas y privadas, la sociedad civil organizada y la comunidad académica y científica.

Artículo 28.- Funciones

La Secretaría Técnica de Salud Mental tendrá las siguientes funciones:

a) Participar en el proceso de formulación y evaluación de las políticas, los planes, los programas y los proyectos de salud mental.

b) Establecer los mecanismos de coordinación, conducción y dirección política de salud mental con los diferentes actores del Sistema Nacional de Salud.

c) Promover y gestionar investigaciones científicas en el tema de la salud mental, con el fin de obtener un diagnóstico actualizado y conocer la situación de esta problemática en el país.

d) Gestionar el diseño de estrategias de comunicación y mercadeo social que promuevan la salud mental en la población.

e) Impulsar el desarrollo de la información del Sistema Nacional de Salud.

f) Fortalecer los mecanismos de coordinación interinstitucional y participación social de las personas con problemas de salud mental, incluido el grupo familiar y el entorno.

g) Fortalecer la creación de grupos de apoyo a cargo de las ONG, para la atención de las personas con discapacidades relacionadas con salud mental en el ámbito nacional.

h) Gestionar que la atención integral de la salud mental se base en la evidencia científica, por medio de la aplicación de normas nacionales, protocolos y guías clínicas.

i) Impulsar en el Sistema Nacional de Salud las acciones orientadas a la salud mental, tales como depresión, suicidio, esquizofrenia, adicciones a las drogas y el alcohol, matonismo escolar, acoso laboral y el apoyo necesario del grupo familiar.

j) Impulsar un proceso de sensibilización y capacitación en salud mental para los proveedores de los servicios de salud y la educación, así como a otros actores sociales involucrados con los determinantes de la salud mental.

k) Gestionar el desarrollo de un foro nacional de salud mental anual sobre rendición de cuentas.

l) Elaborar un plan anual de trabajo, en coordinación con el despacho ministerial.

Artículo 29.- Integración de la Secretaría Técnica de Salud Mental

La Secretaría Técnica de Salud Mental estará constituida por la dirección técnica, apoyada por un equipo técnico, administrativo y profesional de acuerdo con las funciones que le competen por ley.

Artículo 30.- Creación del Consejo Nacional de Salud Mental

Se crea el Consejo Nacional de Salud Mental de la Secretaría Técnica de Salud Mental.

El Consejo Nacional estará integrado por:

a) El ministro de Salud o su representante, quien lo preside.

b) El ministro de Educación Pública o su representante.

c) Un representante de la Caja Costarricense de Seguro Social.

d) Un representante del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia.

e) Un representante del Patronato Nacional de la Infancia.

f) Un representante del Instituto Costarricense del Deporte.

g) Un representante de la Junta de Protección Social de San José.

h) Un representante del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor.

i) Un representante de las organizaciones no gubernamentales que trabajan con personas con problemas mentales o que se han recuperado.

j) Un representante del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 34 de la Ley de salud mental, N° 10412 del 29 de noviembre del 2023)

k) Un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 34 de la Ley de salud mental, N° 10412 del 29 de noviembre del 2023)

l) Un representante de los gobiernos locales, seleccionado mediante una asamblea de representantes de las municipalidades del país, convocada por el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM),respetando los principios democráticos de libertad, orden, pureza e imparcialidad.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 34 de la Ley de salud mental, N° 10412 del 29 de noviembre del 2023)

Artículo 31.- Funciones

El Consejo Nacional de Salud Mental tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar y realizar recomendaciones al despacho ministerial y a la Secretaría Técnica de Salud Mental, en la formulación y evaluación de las políticas, los planes, los programas y los proyectos de salud mental.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 34 de la Ley de salud mental, N° 10412 del 29 de noviembre del 2023)

b) Establecer los mecanismos de coordinación, conducción y dirección política de salud mental con los diferentes actores del Sistema Nacional de Salud.

c) Velar por el uso del financiamiento para impulsar las acciones de prevención, promoción, atención y rehabilitación en el Sistema Nacional de Salud, los cuales estarán orientados a los problemas de salud mental, tales como depresión, suicidio, esquizofrenia, adicciones a las drogas y al alcohol, el matonismo escolar, el acoso laboral y el apoyo necesario al grupo familiar.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 34 de la Ley de salud mental, N° 10412 del 29 de noviembre del 2023)

d) Gestionar las investigaciones científicas en salud mental en Costa Rica, con el fin de conocer la situación de esta problemática y obtener un diagnóstico actualizado.

e) Apoyar el desarrollo de un foro nacional de salud mental anual sobre rendición de cuentas.

f) Rendir cuentas a las instituciones representadas sobre la labor que realiza desde el Consejo.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 34 de la Ley de salud mental, N° 10412 del 29 de noviembre del 2023)

Artículo 32.- Sesiones

El Consejo Nacional de Salud Mental sesionará, ordinariamente, una vez cada tres meses y, extraordinariamente, cuando se requiera con exposición razonada de motivos y no devengará dietas.

Artículo 33.- Fuente de financiamiento

El financiamiento estará constituido de acuerdo con lo establecido en el inciso c) del artículo 8 de la Ley N.º 8718, Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales, y sus reformas, de 17 de febrero de 2009."


 

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