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 Normativa >> Reglamento municipal 316 - A >> Fecha 17/02/2014 >> Articulo 34
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Normativa - Reglamento municipal 316 - A - Articulo 34
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Artículo 34
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Capítulo 8.       Sanciones y procedimientos

 

Artículo 34. Disposiciones generales sobre sanciones y procedimientos

 

Todo acto violatorio del Plan Regulador y sus reglamentos que se cometa por parte del profesional responsable de un proyecto, del propietario del inmueble, de sus representantes legales, o por cualquier administrado en general, se sancionará de la siguiente manera:

 

1.   La instalación de actividades en edificios ya existentes que implican un uso que no concuerda con las normas indicadas en este Reglamento, se sancionará con la  clausura del  local,  sin  perjuicio  de  la responsabilidad penal en que se incurra.

2.   La Municipalidad, en consulta con la Dirección de Urbanismo del INVU, llevará a cabo la suspensión de toda obra que se ejecute en contravención a la zonificación indicada o a los requisitos en ella incluidos, pudiendo disponer para ello del auxilio de la fuerza pública.

3.   Se aplicarán además todas las sanciones civiles y penales contempladas en las leyes correspondientes:

a.      La Ley de Planificación Urbana N° 4240 del 15 de diciembre de 1968 y sus reformas.

b.      La Ley de Construcciones N° 833 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas.

c.      La Ley General de Salud N° 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas.

d.      El Código Municipal, Ley Nº 7794 del 27 de abril de 1998.

e.      La Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 3 de noviembre de 1995.

f.       Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico Nº 7555 del 20 de octubre 1995.

g.      Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996.

h.      Los Reglamentos que el Poder Ejecutivo haya dictado para regular las leyes anteriores.

i.       Los Reglamentos del presente Plan Regulador.

j.       Reglamentos de buenas prácticas agrícolas del Ministerio de Agricultura y Ganadería

k.      Demás legislación y normativa vigente.

 

 

 

 


 

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