Capítulo 8. Sanciones
y procedimientos
Artículo 34.
Disposiciones generales sobre
sanciones y procedimientos
Todo acto violatorio del Plan Regulador
y sus reglamentos que se cometa por parte del profesional responsable de un proyecto, del propietario del inmueble, de sus representantes legales, o por cualquier administrado en general, se sancionará
de la siguiente manera:
1.
La instalación de actividades en edificios ya existentes que implican un uso que no concuerda con las
normas indicadas en este Reglamento, se sancionará con la
clausura del
local, sin
perjuicio de la responsabilidad penal
en que se incurra.
2.
La Municipalidad, en consulta con la Dirección de Urbanismo del INVU, llevará a cabo la suspensión de
toda obra que se ejecute en contravención a la zonificación indicada o a los requisitos en ella incluidos, pudiendo disponer para ello del
auxilio de la
fuerza pública.
3.
Se aplicarán
además todas las sanciones civiles y penales contempladas en las leyes
correspondientes:
a.
La Ley de
Planificación Urbana
N° 4240 del 15 de diciembre de
1968 y sus reformas.
b.
La Ley de Construcciones
N°
833 del 4 de noviembre de 1949
y sus reformas.
c.
La Ley General de Salud
N°
5395 del 30 de octubre de 1973 y sus
reformas.
d.
El Código Municipal, Ley
Nº
7794 del 27 de abril de 1998.
e.
La Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del
3 de noviembre de 1995.
f.
Ley de Patrimonio Histórico
Arquitectónico Nº 7555 del
20 de octubre 1995.
g.
Ley Forestal
Nº
7575 del 13 de
febrero de 1996.
h.
Los Reglamentos
que el Poder Ejecutivo haya
dictado para regular
las leyes anteriores.
i.
Los Reglamentos
del presente Plan Regulador.
j.
Reglamentos de buenas prácticas agrícolas del
Ministerio de Agricultura
y Ganadería
k.
Demás
legislación y normativa
vigente.