Artículo 12.
Zonas de protección
Las zonas de protección corresponden a las áreas destinadas a la protección y conservación de terrenos
de diversa topografía, con cobertura boscosa, que cuenten con más de un 30% de pendiente, o bien que por su
situación topográfica sean terrenos inestables y sujetos a la erosión, condición que las define como zonas de
vocación eminentemente forestal. Zonas que siendo o no boscosas tienen un alto índice de fragilidad
ambiental. Áreas cuya superficie no es apta para el desarrollo de infraestructura y que por sus condiciones físicas, legales o estratégicas deben ser
objeto de protección.
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