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 Normativa >> Reglamento municipal 316 - E >> Fecha 17/02/2014 >> Articulo 12
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Normativa - Reglamento municipal 316 - E - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.  Zonas de protección

Las zonas de protección corresponden a las áreas destinadas a la protección y conservación de terrenos de diversa topografía, con cobertura boscosa, que cuenten con más de un 30% de pendiente, o bien que por su situación topográfica sean terrenos inestables y sujetos a la erosión, condición que las define como zonas de vocación eminentemente forestal. Zonas que siendo o no boscosas tienen un alto índice de fragilidad ambiental. Áreas cuya superficie no es apta para el desarrollo de infraestructura y que por sus condiciones físicas, legales o estratégicas deben ser objeto de protección.

 


 

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