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 Normativa >> Reglamento municipal 316 - E >> Fecha 17/02/2014 >> Articulo 19
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Normativa - Reglamento municipal 316 - E - Articulo 19
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Artículo 19
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        Artículo 19.      Zona de uso mixto (ZM)

 

Sectores que la componen

S-5 y  S-6.

Objetivos

Con el fin de conservar la dinámica urbana durante todo el día, favorecer el uso comercial y de servicios en espacios también ocupados por vivienda. Consolidar estas zonas como los principales centros de actividad comercial y de servicios, compatibles con la vivienda.

Usos conformes

Vivienda unifamiliar y multifamiliar.

Aquellos usos relacionados con actividades comerciales y de servicios públicos y privados que no produzcan ruido ni malos olores o contaminación visual y que atiendan las necesidades primarias de sus clientes o usuarios.

Ver tabla de usos (Anexo 2)

Usos no conformes

Todos aquellos que no correspondan a los usos conformes o que produzcan alteraciones ambientales o perturbación social. Industria peligrosa, insalubre e incómoda.

Todos aquellos que no sean el uso residencial y no se puedan autorizar como uso condicional.

Ver tabla de usos (Anexo 2)

Usos no conformes tolerados

Se   permitirán   aquellos   que   se   encontraban   funcionando   y   debidamente establecidos al entrar en vigor el presente Plan Regulador.

Para la  renovación  o  trámite  de  patentes  para  locales de  uso  no  conforme tolerado, se aplicará lo establecido en la ley vigente en dicha materia.

Parámetros

Ver la ficha urbanística y la tabla de parámetros para cada sector

(Anexo 1).

 


 

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