Artículo 23. Zona de uso recreativo
y deportivo (ZRD)
Objetivos
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Reservar y dotar al cantón de zonas de ocio y esparcimiento, tales
como zonas verdes, parques regionales,
urbanos, áreas recreativas, parques, plazas, instalaciones deportivas,
zonas de encuentro, áreas
comunales, entre otros.
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Usos
conformes
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Instalaciones deportivas, piscinas,
gimnasios, vestidores, canchas deportivas y
todas aquellas actividades que faciliten el esparcimiento espiritual y deportivo y el
tránsito peatonal.
Ver
tabla de usos
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Usos
no conformes
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Todos aquellos
que no estén incluidos como uso
conforme o condicional.
Ver
tabla de usos
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Usos
condicionales
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Todas aquellas facilidades
que complementan
el uso conforme como sodas,
casetas de vigilancia, núcleos de servicios sanitarios,
oficinas institucionales y actividades comunales,
siempre que la Municipalidad
los apruebe.
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Parámetros
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Serán fijados en
cada caso
por
la
Municipalidad
en
coordinación
con el Departamento de Urbanismo Municipal,
siempre aplicando la
normativa vigente. En todas
aquellas instalaciones públicas, las obras serán propiedad municipal,
quien las podrá dar en arriendo
según la legislación correspondiente.
La cesión y el uso de las áreas será regulado de conformidad al artículo 40 de la Ley
de Planificación Urbana y al Reglamento para el Control
Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones,
emitido por el INVU.
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