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 Normativa >> Reglamento municipal 316 - E >> Fecha 17/02/2014 >> Articulo 23
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Normativa - Reglamento municipal 316 - E - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23.      Zona de uso recreativo y deportivo  (ZRD)

 

Objetivos

Reservar y dotar al cantón de zonas de ocio y esparcimiento, tales como zonas verdes,   parques   regionales,   urbanos,   áreas   recreativas,   parques,   plazas, instalaciones deportivas, zonas de encuentro, áreas comunales, entre otros.

Usos conformes

Instalaciones deportivas, piscinas, gimnasios, vestidores, canchas deportivas y todas aquellas actividades que faciliten el esparcimiento espiritual y deportivo y el tránsito peatonal.

Ver tabla de usos

Usos no conformes

Todos aquellos que no estén incluidos como uso conforme o condicional.

Ver tabla de usos

Usos condicionales

Todas aquellas  facilidades  que  complementan  el  uso  conforme  como  sodas, casetas de vigilancia, cleos de servicios sanitarios, oficinas institucionales y actividades comunales, siempre que la Municipalidad los apruebe.

Parámetros

Serán  fijados  en  cada  caso  por  la  Municipalidad  en  coordinación  con  el Departamento de Urbanismo Municipal, siempre aplicando la normativa vigente. En todas aquellas instalaciones públicas, las obras serán propiedad municipal, quien las podrá dar en arriendo según la legislación correspondiente.

La cesión y el uso de las áreas será regulado de conformidad al artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana y al Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, emitido por el INVU.

 


 

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