Artículo 25. Zona de protección (ZP)
Objetivos
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Al ser terrenos no aptos para el emplazamiento de infraestructuras debido a sus condiciones físico-ambientales, se destinarán
a conservación, regeneración y
protección de los recursos existentes,
pudiendo ser en parte
utilizados para la recreación y para actividades turísticas
de baja densidad.
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Usos
conformes
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Protección y conservación, reforestación y
manejo paisajístico. Se podrá autorizar
el emplazamiento de
obras de infraestructura de interés público (tanques de almacenamiento, torres de telecomunicaciones, casetas de vigilancia, caminos, servidumbres, miradores, obras de retención o similares), así como edificios educativos,
de recreación y turismo naturalista de
bajo impacto, previa aprobación municipal y del Estudio de Impacto Ambiental
correspondiente, aprobado por la
SETENA.
Ver tabla de usos
(Anexo 2)
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Usos
no conformes tolerados
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Aquellos
que se encontraban
debidamente establecidos al
entrar en vigor el presente Plan Regulador y que
no presenten gran impacto en
la zona.
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Usos no conformes
prohibidos
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Cualquiera que no sea de protección, conservación y recreación
o los indicados como usos conformes
o no conformes tolerados.
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Parámetros
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Las obras a realizar en estas zonas deben cumplir con el trámite
previo ante la
SETENA (MINAE), según lo dispuesto para cada caso, así como cumplir con el estudio de estabilidad del
terreno en aquellos sectores con
pendientes mayores al 30%. En estos casos, se deberán
presentar estudios técnicos
suscritos por un geólogo y un ingeniero civil, donde
se garantice que
las personas y obras no
estarán expuestas a riesgo o representen una amenaza. La Municipalidad se
reserva el derecho de solicitar otros estudios y compromisos con el objeto
de salvaguardar el interés general.
Para el emplazamiento de infraestructura turística de baja densidad, se exigirá la
aprobación del Instituto Costarricense de Turismo, así como la aplicación de la normativa vigente para los proyectos relacionados con servicios para atender al turismo del Ministerio
de Salud, la Ley de Construcciones y la aprobación
de la SETENA.
Será de aplicación toda la reglamentación específica referida a la zona de protección del Volcán
Irazú y de la Cordillera Volcánica
Central.
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