Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 316 - E >> Fecha 17/02/2014 >> Articulo 25
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 25     >>
Normativa - Reglamento municipal 316 - E - Articulo 25
Ir al final de los resultados
Artículo 25
Versión del artículo: 1  de 1

        Artículo 25.      Zona de protección  (ZP)

 

Objetivos

Al ser terrenos no aptos para el emplazamiento de infraestructuras debido a sus condiciones físico-ambientales, se destinarán a conservación, regeneración y protección de los recursos existentes, pudiendo ser en parte utilizados para la recreación y para actividades turísticas de baja densidad.

Usos conformes

Protección y conservación, reforestación y manejo paisajístico. Se podrá autorizar el emplazamiento de  obras de infraestructura de interés público (tanques de almacenamiento, torres de telecomunicaciones, casetas de vigilancia, caminos, servidumbres, miradores, obras de retención o similares), así como edificios educativos, de recreación y turismo naturalista de bajo impacto, previa aprobación municipal y del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente, aprobado por la SETENA.

Ver tabla de usos (Anexo 2)

 

Usos no conformes tolerados

Aquellos  que se  encontraban  debidamente establecidos  al  entrar  en vigor  el presente Plan Regulador y que no presenten gran impacto en la zona.

Usos       no conformes

prohibidos

Cualquiera que no sea de protección, conservación y recreación o los indicados como usos conformes o no conformes tolerados.

Parámetros

Las obras a realizar en estas zonas deben cumplir con el trámite previo ante la SETENA (MINAE), según lo dispuesto para cada caso, así como cumplir con el estudio de estabilidad del terreno en aquellos sectores con pendientes mayores al 30%. En estos casos, se deberán presentar estudios cnicos suscritos por un geólogo y un ingeniero civil, donde se garantice que las personas y obras no estarán expuestas a riesgo o representen una amenaza. La Municipalidad se reserva el derecho de solicitar otros estudios y compromisos con el objeto de salvaguardar el interés general.

Para el emplazamiento de infraestructura turística de baja densidad, se exigirá la aprobación del Instituto Costarricense de Turismo, así como la aplicación de la normativa vigente para los proyectos relacionados con servicios para atender al turismo del Ministerio de Salud, la Ley de Construcciones y la aprobación de la SETENA.

Será de aplicación toda la reglamentación específica referida a la zona de protección del Volcán Irazú y de la Cordillera Volcánica Central.

 


 

Ir al inicio de los resultados