Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 316 - E >> Fecha 17/02/2014 >> Articulo 27
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 27     >>
Normativa - Reglamento municipal 316 - E - Articulo 27
Ir al final de los resultados
Artículo 27
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 27.      Zona de protección de ríos y quebradas  (ZPRQ)

 

Objetivos

Recuperar, regenerar y proteger todos los bordes y riberas de ríos y quebradas.

Usos conformes

Zonas de esparcimiento y ocio, paseos peatonales, ciclovías, siempre que las dimensiones y condiciones del terreno lo permitan y estas actividades de ocio no repercutan en la erosión de dichas zonas de protección.

Usos no conformes

Todo tipo de construcción o edificación de cualquier uso

Usos no conformes tolerados

Aquellos  que se  encontraban  debidamente establecidos  al  entrar  en vigor  el presente Plan Regulador. Construcciones formales existentes en zonas urbanas consolidadas que se encuentren dentro de los límites de la zona de protección, pero se aplicarán restricciones.

Usos       no conformes

prohibidos

Construcciones y asentamientos informales de todo tipo.

Parámetros

En esta zona no se permitirá ningún tipo de construcción, excepto la asociada a seguridad y protección del usuario.

La Municipalidad deberá hacer las gestiones pertinentes a fin de recuperar las zonas de protección de ríos y quebradas invadidas por asentamientos informales. Las construcciones consolidadas en estas áreas no podrán aumentar la altura y el volumen del área construida, ni podrán hacer remodelaciones y reparaciones en la edificación existente.

Estos parámetros regirán en todo caso en la zona sujeta a protección según art. 33 de la Ley Forestal No.7575, que comprende una franja de 15 metros en zona rural y de 10 metros en zona urbana, medidas horizontalmente a ambos lados, en las riberas de los os, quebradas o arroyos, si el terreno es plano, y de 50 metros horizontales, si el terreno es quebrado.

En las zonas no sujetas a la Ley Forestal, pero que han sido declaradas de protección en base a los IFA, se mantendrán estos parámetros, a no ser que mediante un estudio IFA a menor escala se demuestre la ausencia de factores ambientales que justifiquen las restricciones. En este último caso  se podrán aplicar los parámetros correspondientes al sector urbanístico más cercano.


 

Ir al inicio de los resultados