En esta zona no se permitirá ningún tipo de construcción, excepto la asociada a seguridad
y protección del usuario.
La Municipalidad deberá hacer las gestiones pertinentes
a fin de recuperar las
zonas de protección de ríos
y quebradas invadidas por
asentamientos informales.
Las construcciones consolidadas en estas áreas no podrán aumentar la altura y el volumen del área construida, ni podrán
hacer remodelaciones y reparaciones
en la edificación existente.
Estos parámetros
regirán en todo caso en la zona sujeta a protección según art.
33 de la Ley Forestal No.7575, que comprende una franja de 15 metros en zona rural y de 10 metros en zona urbana, medidas horizontalmente a ambos lados, en
las riberas de los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano, y de 50 metros
horizontales, si el terreno es quebrado.
En las zonas no sujetas
a la Ley Forestal, pero que han sido declaradas de protección en base a los IFA, se mantendrán
estos parámetros, a no ser que
mediante un estudio IFA a menor escala se demuestre la ausencia de factores ambientales que justifiquen las restricciones. En este último caso se podrán aplicar los parámetros
correspondientes
al sector urbanístico más cercano.
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