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 Normativa >> Reglamento municipal 316 - E >> Fecha 17/02/2014 >> Articulo 31
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Normativa - Reglamento municipal 316 - E - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31. Zona de interes histórico o arquitectónico (ZIHA)

 

Objetivos

Consolidar la vocación de Patrimonio Histórico o Interés Cultural de estos sitios los cuales albergan el Palacio Municipal, Capilla y Tumba Msr Víctor Manuel Sanabria Martínez, Hotel Gestoria Irazú, San Juan de Chicuá.

Ver Inventario de Patrimonio. (Anexo 3).

Usos conformes

Actividades de educación formal (escuelas, colegios, universidades) y no formal (bibliotecas, museos), actividades religiosas y de culto, actividades sanitarias (clínicas y hospitales), servicios de protección y afines (policía, bomberos, cruz roja, tribunales) y servicios gubernamentales y similares (correos, registro, oficina de impuestos, etc.)

 

Usos condicionales

Se podrán permitir usos tales como restaurantes, sodas y servicios personales afines a los servicios señalados como uso conforme,   previa aprobación de la Municipalidad.

NOTA:

En  caso  de  duda  sobre  algún  aspecto  relacionado  con  la  protección  o conservación de los bienes patrimoniales, sobre el valor de un bien patrimonial o sobre el uso que se deba dar al mismo, se consultará al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

 

La delimitación precisa de estas zonas se encuentra en el Mapa de Zonificación Propuesta de este Plan Regulador y los parámetros establecidos para cada sector vienen recogidos en las tablas y en las fichas urbanísticas. También se incluyen las tablas detalladas con los usos conformes, no conformes y condicionados para cada sector.

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