Artículo 3.
Tipos de usos del Suelo según la
actividad a realizar
Con el propósito de regular las diferentes actividades que se desarrollan en el territorio del cantón,
consolidando ciertos usos y actividades y protegiendo de otras que resulten molestas o incompatibles, el uso de la tierra
se clasifica en
los
siguientes tipos:
a)- Usos conformes. Son todas aquellas actividades y obras de edificación acordes sin ninguna condición o restricción con los
requisitos y lineamientos de
este Plan Regulador
en una determinada
zona.
b)- Usos no conformes.
Son todas aquellas actividades y obras de edificación que no son permitidas en
determinadas zonas, por no cumplir con los requisitos
y lineamientos del Plan
Regulador.
b.1)- Usos no conformes tolerados. Son todas aquellas actividades y obras de edificación existentes a la fecha
de entrada en vigencia de este Plan Regulador, pero que no son compatibles con sus requisitos y lineamientos.
La declaratoria de uso no conforme tolerado procederá para todas aquellas actividades y obras de edificación que no
siendo conformes
están
en alguno de los siguientes casos:
1.
Cuando exista patente
vigente para la actividad
solicitada.
2.
Cuando exista permiso de
construcción o remodelación para la
actividad solicitada.
3.
Cuando
exista Certificado de Uso del Suelo y que durante su vigencia haya servido de base para la elaboración de planos constructivos o cualquier otra
gestión ante las instituciones públicas competentes.
4.
Cuando
la infraestructura existente en la zona no pueda utilizarse para los usos permitidos en este Plan Regulador, y sólo
sea apta para la actividad solicitada.
En estos casos no se permitirá el crecimiento de estas actividades ni obras de edificación que supongan
crecimiento y las intervenciones
en construcciones existentes sólo
se permitirán en los siguientes casos:
1.
Cuando las
obras correspondan a trabajos de mantenimiento de lo existente y que no impliquen
cambios o reparación de la
estructura primaria.
2.
Cuando el inmueble sea declarado
de valor histórico, cultural o patrimonial por
la institución competente.
3.
Cuando las remodelaciones sean necesarias para
cumplir con normas ambientales, seguridad e higiene.
4.
Cuando el inmueble sufra
daños por siniestros, por
situaciones
de caso fortuito o fuerza mayor.
b.2)- Usos no conformes prohibidos. Las actividades y obras no conformes en una zona que no cumplan los requisitos establecidos para la consideración
de tolerados.
c)- Uso Condicional.
Son todas aquellas actividades y obras de edificación que pueden darse en una zona,
siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas por la Municipalidad, por medio de la Comisión de Seguimiento del Plan Regulador,
para que las molestias que puedan generar dichas actividades queden confinadas en los propios límites de la propiedad y se limiten a un horario determinado. Dependiendo de la
naturaleza de la actividad, se deberán
adoptar las medidas correctoras definidas por la propia Municipalidad,
y en coordinación con el Ministerio de Salud o la Dirección de
Urbanismo del INVU.
Dentro de este tipo
de uso, quedarían englobados los usos complementarios, es decir,
todas aquellas actividades y obras de edificación para comercio y servicios que pueden darse en zona residencial y que
atienden a las necesidades cotidianas de
la población del propio barrio, ciudadela
o urbanización. También
se determinan los usos complementarios para cada zona de usos delimitados en el mapa de zonificación (mixto, comercial y servicios,
público institucional, etc.).
Al aplicar estos tipos de usos, pueden aparecer una serie de casuísticas particulares que se describen a
continuación:
- Uso Concurrente o Limítrofe: Son aquéllas actividades y obras de edificación que se llevarán a cabo en
terrenos ubicados sobre la línea divisoria
entre dos o más usos.
En este caso la Municipalidad (la comisión de seguimiento del Plan Regulador)
decidirá cual tipo de uso del suelo
se certifica como conforme atendiendo a los usos de suelo en conflicto y la predominancia del uso de
suelo en las zonas de influencia adyacentes,
consideradas en relación con la actividad solicitada.
- Uso Temporal. Son aquéllas actividades o construcciones temporales para actividades relacionadas con eventos tales como ferias, festejos populares, turnos, fiestas patronales, conciertos, festivales y similares. Este
uso se otorgará con un plazo
máximo
de un mes.