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 Normativa >> Reglamento municipal 316 - E >> Fecha 17/02/2014 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento municipal 316 - E - Articulo 5
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Artículo 5
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                    Capítulo 2.     Tipos de Zonas de Uso según su naturaleza jurídica o zonificación. Definiciones.

La clasificación de los tipos de uso del suelo según su naturaleza jurídica o zonificación es la siguiente:

Artículo 5.        Zonas de uso residencial

Las zonas de uso residencial tienen el propósito de albergar las edificaciones   habitacionales, con sus respectivos servicios y equipamientos. La delimitación precisa de esta zona se encuentra en el Mapa de Zonificación de este Plan Regulador.

Dentro de la categoría de uso residencial, se distinguen cinco intensidades de uso, según lo establecido por el plan PRUGAM, que son: muy baja densidad, baja densidad, media densidad, alta densidad y muy alta densidad.

Los parámetros de aprovechamiento para cada intensidad de uso, son los siguientes: (hab/ha = habitantes por hectárea)

 

a.   Muy baja densidad equivaldrá a  menos de 100 hab/ha

b.   Baja densidad equivaldrá de 100 a 300 hab/ha

c.   Media densidad equivaldrá de 300 a 450 hab/ha

d.   Alta densidad equivaldrá de 450 a 600 hab/ha

e.   Muy alta densidad equivaldrá a más de 600 hab/ha

Para la aplicación urbana de dichos parámetros, se ha optado por convertirlos en viviendas por hectárea (viv/ha) para lo cual se ha utilizado como referencia el dato recogido en el último censo del INEC (Instituto Nacional de Estadística y Censo) del año 2000 que establece en 3,9 el mero de habitantes por vivienda. Por lo tanto, el rango de densidades es el siguiente:

 

a.   Muy baja densidad equivaldrá a  menos de 26 viv/ha

b.   Baja densidad equivaldrá de 26 a 77 viv/ha

c.   Media densidad equivaldrá de 77 a 115 viv/ha

d.   Alta densidad equivaldrá de 115 a  154 viv/ha

e.   Muy alta densidad equivaldrá a más de  154 viv/ha

 

 


 

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