Artículo 74. Demolición de la
obra
Una obra de construcción podrá ser demolida por parte de la Municipalidad cuando proceda la aplicación del artículo 96 de la Ley de Construcciones, o cuando se haya realizado sin permiso de construcción y en
contraposición de lo dispuesto por
el Plan Regulador y la
legislación y reglamentación
urbanística vigente.
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