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 Normativa >> Reglamento municipal 316 - F >> Fecha 17/02/2014 >> Articulo 74
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Normativa - Reglamento municipal 316 - F - Articulo 74
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Artículo 74
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        Artículo 74.      Demolición de la obra

Una obra de construcción pod ser demolida por parte de la Municipalidad cuando proceda la aplicación del artículo 96 de la Ley de Construcciones, o cuando se haya realizado sin permiso de construcción y en contraposición de lo dispuesto por el Plan Regulador y la legislación y reglamentación urbanística vigente.

           


 

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