Artículo 75. Multa
De conformidad con las disposiciones de los artículos 88, 89 y 90 de la Ley de Construcciones,
en los casos que se detecte una construcción
sin la respectiva licencia municipal, además de
la suspensión inmediata de la
obra, se procederá a notificar al administrado,
otorgándole un plazo de cinco días hábiles para levantar la
información detallada de la
construcción.
La información recopilada por el inspector deberá contener la ubicación de la propiedad, el área del lote, la
cobertura y la altura máxima del lote permitida por el plan regulador.
Con estos datos se procederá a
determinar la totalidad del derecho potencial de construir en el lote. Teniendo el tamaño potencial de la obra,
se establecerá el valor de la misma, multiplicando la cantidad de metros cuadrados calculados, horizontal y verticalmente, por el valor del metro cuadrado de construcción. El valor del metro cuadrado de construcción,
será aquel que se establece en la Tabla de Estimación de Valores del Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos.
El monto de la multa será el uno por ciento sobre el valor total de la obra. Con el estudio
realizado, se notificará
al propietario del lote
lo siguiente:
a.
El procedimiento seguido
para la fijación de la misma.
b. La advertencia de que si obtuviere el permiso de construcción
dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a la notificación,
la multa se ajustará a lo establecido
en los planos y permisos obtenidos.
c. Que tiene
derecho de interponer los
recursos de revocatoria
y de apelación, de
conformidad con el Código
Municipal.
La notificación se hará al propietario del lote personalmente, en su domicilio o en el lugar de la obra al
profesional responsable o el Ingeniero residente, de acuerdo con la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras comunicaciones Judiciales
vigentes.
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