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 Normativa >> Reglamento municipal 316 - F >> Fecha 17/02/2014 >> Articulo 75
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Normativa - Reglamento municipal 316 - F - Articulo 75
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Artículo 75
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        Artículo 75.      Multa

De conformidad con las disposiciones de los artículos 88, 89 y 90 de la Ley de Construcciones, en los casos que se detecte una construcción sin la respectiva licencia municipal, además de la suspensión inmediata de la obra, se procederá a notificar al administrado, otorgándole un plazo de cinco días biles para levantar la información detallada de la construcción.

La información recopilada por el inspector deberá contener la ubicación de la propiedad, el área del lote, la cobertura y la altura xima del lote permitida por el plan regulador. Con estos datos se procederá a determinar la totalidad del derecho potencial de construir en el lote. Teniendo el tamaño potencial de la obra, se establecerá el valor de la misma, multiplicando la cantidad de metros cuadrados calculados, horizontal y verticalmente, por el valor del metro cuadrado de construcción. El valor del metro cuadrado de construcción, será aquel que se establece en la Tabla de Estimación de Valores del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

El monto de la multa será el uno por ciento sobre el valor total de la obra. Con el estudio realizado, se notificará al propietario del lote lo siguiente:

a.     El procedimiento seguido para la fijación de la misma.

b.     La advertencia de que si obtuviere el permiso de construcción dentro del plazo de treinta as hábiles siguientes a la notificación, la multa se ajustará a lo establecido en los planos y permisos obtenidos.

c.     Que tiene derecho de interponer los recursos de revocatoria y de apelación, de conformidad con el Código Municipal.

La notificación se hará al propietario del lote personalmente, en su domicilio o en el lugar de la obra al profesional responsable o el Ingeniero residente, de acuerdo con la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras comunicaciones Judiciales vigentes.

 


 

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