DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
(Esta
norma se dejo sin efecto por el artículo 2° de la resolución RES-DGH-0010-2015
del 4 de marzo de 2015, "Actualiza impuesto específico al tabaco y los productos derivados del mismo, establecido en la Ley Nº 9028 –Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud")
- ACTUALIZACION DEL IMPUESTO ESPECÍFICO A LOS PRODUCTOS
DEL TABACO SEGÚN LO DISPUESTO EN LA LEY Nº 9028
Nº DGT-R-10-2014.—San José, a las diez horas catorce
minutos del cinco de marzo de dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar
normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de
los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que mediante el artículo 22 de la Ley Nº 9028 –Ley
General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud-, publicada en
el Alcance Digital Nº 37, de fecha 26 de marzo de 2012, se crea un impuesto
específico de veinte colones (¢20,00) por cada cigarrillo, cigarro, puros de
tabaco y sus derivados, de producción nacional o importado, comprendidos en las
partidas arancelarias 2401, 2402 y 2403 del Sistema Arancelario
Centroamericano. Asimismo se estable que en cuanto a los demás derivados del
tabaco, el tabaco en su estado natural y cualquier otra presentación que
contenga tabaco, y que esté dispuesto o no para ser fumado, se determinará el
monto del impuesto específico a pagar de forma proporcional a la cantidad de
gramos de tabaco que en promedio tiene un cigarrillo derivado del tabaco.
III.—Que de conformidad con el artículo 30 de la Ley
citada, a partir su entrada en vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá
actualizar, anualmente, el monto de este impuesto, de conformidad con la
variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INEC).
IV.—Que mediante resolución DGT-012-2013 de las diez
horas cuarenta minutos del cinco de marzo de dos mil trece, se efectuó la
primera actualización del impuesto específico regulado en la Ley de anterior
cita, incrementándose el mismo de 20.00 colones a 21.30 colones.
V.—Que la Administración Tributaria debe facilitar a
los contribuyentes el cumplimiento material y formal de todos los tributos.
VI.—Que esta Dirección General ha llevado adelante una
política que promueve la simplificación de los trámites administrativos, a fin
de racionalizar las gestiones que realizan los particulares ante la
Administración Tributaria y lograr mayor celeridad y funcionalidad en la
tramitación, reduciendo los gastos operativos, todo de conformidad con la Ley
de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Actualizar el impuesto específico al
tabaco y los productos derivados del mismo, establecido en la Ley Nº 9028 – Ley
General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, publicada en el
Alcance Digital Nº 37 de fecha 26 de marzo de 2012, y vigente a partir del 12
de abril del año 2012.