- DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Resolución sobre
el impuesto general sobre las ventas, en los servicios telefónicos prestados en
la modalidad de prepago, comercializados mediante la venta de tarjetas telefónicas,
de pines, de tiempo aire y similares.
N°
DGT-R-014-2014.—San José, a las diez horas, veinte minutos del dieciocho de
marzo del dos mil catorce.
- Considerando:
I.—Que el artículo
99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración
Tributaria para dictar normas generales para los efectos de la correcta aplicación
de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que en La
Gaceta N° 140 del 20 de julio de 2011, se publicó la Resolución
DGT-R-014-2011 dictada por esta Dirección General de Tributación a las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil once,
denominada “Resolución sobre el impuesto general sobre las ventas, en los
servicios telefónicos brindados en la modalidad de prepago, comercializados
mediante la venta de tarjetas telefónicas de pines, de tiempo aire y
similares”.
En esta resolución,
se estableció la base imponible del impuesto general sobre ventas relacionado
con el servicio telefónico en la modalidad de prepago, mediante la venta de
tarjetas telefónicas, ventas de pines y de tiempo aire, y su recaudación a
nivel de fábrica o aduana, sobre la base del precio de venta fijado al
consumidor final.
III.—Que
actualmente en nuestro país, en materia de telecomunicaciones, existen varios
operadores y comercializadores de servicios telefónicos en la modalidad de
prepago, mediante la venta de tarjetas telefónicas, ventas de pines y de tiempo
aire.
IV.—Que en la
actualidad la comercialización de los servicios telefónicos en la modalidad de
prepago, puede realizarse por venta directa al consumidor o por medio de
distribuidores, intermediarios, gestores de recarga o socios; estos últimos
pueden ser mayoristas o minoristas
V.—Que el
precio de los servicios telefónicos prepagados, consiste en un precio final al
consumidor, que se basa en las tarifas autorizadas por la Superintendencia de
Telecomunicaciones, más el correspondiente impuesto general sobre las ventas
del servicio ofrecido; por lo tanto, el ingreso de los distribuidores,
intermediarios, gestores de recarga o socios, consiste en el descuento que les
otorga el proveedor del servicio, sobre el precio del servicio telefónico en la
modalidad de prepago.
VI.—Que esta
Dirección General considera necesario establecer el cobro del impuesto general
sobre las ventas en el caso de dichos servicios, en función del precio de venta
al consumidor final, descrito en el punto anterior, para garantizar su mejor
fiscalización y cobro.
VII.—Que por
razones de oportunidad, conveniencia e interés público, la Administración
Tributaria debe proceder a dejar sin efecto la citada resolución y emitir una
nueva que actualice las disposiciones anteriores, para poder desarrollar de
forma eficiente y eficaz la normativa que regula el tema del cálculo del
impuesto general sobre las ventas en los servicios telefónicos en la modalidad
de prepago, mediante la venta de tarjetas telefónicas, ventas de pines y de
tiempo aire.
VIII.—Que el
artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, N° 8220 de 4 de marzo de 2002, publicada en el Alcance 22 a La
Gaceta N° 49 de 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito
con independencia de su fuente normativa, deberá publicarse en el Diario
Oficial La Gaceta. Por tanto:
- RESUELVE:
Artículo 1°—Se
deja sin efecto la resolución DGT-R-014-2011 dictada por esta Dirección
General de Tributación, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de junio del dos mil once, denominada “Resolución sobre el
impuesto general sobre las ventas, en los servicios telefónicos brindados en la
modalidad de prepago, comercializados mediante la venta de tarjetas telefónicas
de pines, de tiempo aire y similares”.