Buscar:
 Normativa >> Ley 9220 >> Fecha 24/03/2014 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Ley 9220 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

N° 9220 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA 

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA 

DECRETA: 

RED NACIONAL DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL 

CAPÍTULO I 

ASPECTOS GENERALES 

Artículo 1- Creación y finalidad. Se crea la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (Redcudi), con la finalidad de establecer un sistema de cuido y desarrollo infantil de acceso público, universal y de financiamiento solidario que articule las diferentes modalidades de prestación pública y privada de servicios en materia de cuido y desarrollo infantil, para fortalecer y ampliar las alternativas de atención infantil integral.

Bajo el principio de universalidad que la rige, la Redcudi cubrirá a la población menor de edad, como beneficiaria primordial del sistema, sin distinciones o exclusiones de ninguna naturaleza, según los criterios que dicta esta ley y su reglamento.

Para la determinación del referido principio de universalidad en el acceso público, como mínimo se deberán considerar los siguientes criterios:

a) Que la niñez y la población menor de edad es una sola, al tiempo que cualquier normativa que les proteja deberá aplicarse e interpretarse sin distinción alguna a favor de todo niño o niña solicitante o beneficiario del sistema, independientemente de la situación socioeconómica, la etnia, la cultura, el género, el idioma, la religión, la ideología, la nacionalidad o cualquier otra condición propia de sus padres, madres, representantes legales o encargados.

b) Que los derechos y las garantías de este grupo etario en todo caso son de interés público, irrenunciables e intransigibles, sin perjuicio de las limitaciones reguladas en esta ley.

c) Que el interés superior de la niñez y la población menor de edad, objetivo de esta ley, inicialmente deberá considerarse de conformidad con los artículos 3, 4, 5, 9, 31 bis y 60, todos de la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de febrero de 1998.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley para la reactivación y reforzamiento de la red nacional de cuido y desarrollo infantil, N° 9941 del 15 de febrero del 2021)

Ir al inicio de los resultados