Artículo 7- Coordinación superior. El Patronato
Nacional de la Infancia será el que coordine y presida la Comisión Consultiva
de la Redcudi, la cual estará integrada por:
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 10038 del 29 de setiembre
del 2021)
a) La
persona titular del Patronato Nacional de la Infancia (PANI).
b) La persona
titular de la cartera ministerial o viceministerial
del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
c) La persona
titular de la cartera ministerial o viceministerial
del Ministerio de
Salud. d) La persona titular de la cartera ministerial o viceministerial del
Ministerio de Educación Pública (MEP).
e) La persona
titular del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
f) La persona
titular del Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu).
g) La persona
titular de la Caja Costarricense de Seguro Social.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 10038 del 29 de
setiembre del 2021)
La Comisión podrá
convocar a otras personas titulares de órganos o entes que se requieran para la
coordinación interinstitucional, quienes tendrán voz pero no voto en la toma de
decisiones.
La persona que ocupe
la Dirección Ejecutiva de la Secretaría Técnica de la Redcudi
asistirá a las respectivas sesiones con voz pero sin voto y se encargará de
ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos tomados.
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley para la reactivación y reforzamiento de
la red nacional de cuido y desarrollo infantil, N° 9941 del 15 de febrero del
2021)