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 Normativa >> Ley 9220 >> Fecha 24/03/2014 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 9220 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7- Coordinación superior. El Patronato Nacional de la Infancia será el que coordine y presida la Comisión Consultiva de la Redcudi, la cual estará integrada por:

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 10038 del 29 de setiembre del 2021)

a) La persona titular del Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

b) La persona titular de la cartera ministerial o viceministerial

del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

c) La persona titular de la cartera ministerial o viceministerial

del Ministerio de Salud. d) La persona titular de la cartera ministerial o viceministerial del Ministerio de Educación Pública (MEP).

e) La persona titular del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

f) La persona titular del Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu).

g) La persona titular de la Caja Costarricense de Seguro Social.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 10038 del 29 de setiembre del 2021)

La Comisión podrá convocar a otras personas titulares de órganos o entes que se requieran para la coordinación interinstitucional, quienes tendrán voz pero no voto en la toma de decisiones.

La persona que ocupe la Dirección Ejecutiva de la Secretaría Técnica de la Redcudi asistirá a las respectivas sesiones con voz pero sin voto y se encargará de ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos tomados.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley para la reactivación y reforzamiento de la red nacional de cuido y desarrollo infantil, N° 9941 del 15 de febrero del 2021)

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