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 Normativa >> Ley 9220 >> Fecha 24/03/2014 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 9220 - Articulo 10
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Artículo 10
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ARTÍCULO 10.- Funciones de la Secretaría Técnica

Además de las señaladas en el artículo anterior, serán funciones de la Secretaría Técnica de la Redcudi las siguientes: 

a) Proponer y coordinar el desarrollo de nuevas alternativas para la prestación de servicios de cuido y desarrollo infantil, que sean complementarias y no sustitutas de los servicios de educación preescolar prestados directamente por el Ministerio de Educación Pública.

b) Sugerir, a las autoridades públicas, centralizadas y descentralizadas, las políticas para favorecer el logro de los objetivos de la Redcudi, involucrando a los diferentes participantes que conforman la red. 

c) Participar, dentro del ámbito de su competencia, en los procesos de capacitación de personal y de acreditación y habilitación de establecimientos y personal de cuido y desarrollo infantil, directa o indirectamente. 

d) Llevar un registro georreferenciado de establecimientos públicos y privados que prestan servicios de cuido y desarrollo infantil, incluyendo la población por ellos atendida, y realizar estudios que contrasten la oferta con la demanda potencial de servicios, para identificar áreas prioritarias de atención. 

e) Consolidar un sistema de información sobre las características de la población beneficiaria de servicios de cuido y desarrollo infantil prestados directamente por el Estado o con financiamiento estatal. 

f) Realizar recomendaciones en materia de infraestructura, aspectos pedagógicos y otros que mejoren la calidad de los servicios de cuido y desarrollo infantil. 

g) Propiciar estudios de costos de prestación de los servicios de cuido y desarrollo infantil en las diferentes modalidades, y realizar recomendaciones para la actualización del monto de los subsidios a las entidades responsables. 

h) Impulsar la investigación en las áreas relacionadas con el desarrollo infantil. 

i) Participar, dentro del ámbito de su competencia, en la gestión de los recursos provenientes de fuentes nacionales e internacionales (fideicomisos y cooperación técnica, entre otros), para la consolidación y expansión de la Redcudi y, de ser necesario, actuar como unidad ejecutora de tales recursos. 

j) Otras que le asigne el ministerio que ejerza la rectoría del sector social o, en ausencia de este, el Instituto Mixto de Ayuda Social. 

k) Coordinar y articular con los gobiernos locales del país.

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