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 Normativa >> Ley 9220 >> Fecha 24/03/2014 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 9220 - Articulo 12
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Artículo 12
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ARTÍCULO 12.- Comisión Técnica Interinstitucional

Se crea la Comisión Técnica Interinstitucional para el fortalecimiento de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, como un órgano de coordinación de las acciones gubernamentales para la articulación, el fortalecimiento y la expansión de la Redcudi. 

La Comisión Técnica Interinstitucional sesionará ordinariamente una vez cada dos meses y, extraordinariamente, cuando se le convoque por su presidente; las decisiones se tomarán por mayoría simple de los presentes y sus integrantes fungirán en forma ad honórem. 

La Comisión estará integrada por: 

a) La persona titular de la dirección ejecutiva de la Secretaría Técnica de la Redcudi, quien la presidirá. 

b) La persona titular de la Dirección Nacional de Nutrición y Desarrollo Infantil. 

c) La persona titular de la jefatura de área de educación preescolar del Ministerio de Educación Pública. 

d) Una persona representante de la presidencia ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. 

e) Una persona representante de la presidencia ejecutiva del Instituto Mixto de Ayuda Social, relacionada con el Programa de hogares comunitarios o alternativas de cuido y desarrollo infantil. 

f) Una persona representante de la persona que ejerza la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.

g) Una persona representante de la presidencia ejecutiva del Instituto Nacional de Aprendizaje.

h) Una persona representante de la presidencia ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres. 

i) Una persona representante de la presidencia ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. 

j) Otras personas que se incorporen por invitación de la Comisión Técnica, quienes tendrán voz pero no voto en la toma de decisiones.

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