ARTÍCULO 12.-
Comisión Técnica Interinstitucional
Se crea la Comisión
Técnica Interinstitucional para el fortalecimiento de la Red Nacional de Cuido
y Desarrollo Infantil, como un órgano de coordinación de las acciones gubernamentales
para la articulación, el fortalecimiento y la expansión de la Redcudi.
La Comisión Técnica
Interinstitucional sesionará ordinariamente una vez cada dos meses y,
extraordinariamente, cuando se le convoque por su presidente; las decisiones se
tomarán por mayoría simple de los presentes y sus integrantes fungirán en forma
ad honórem.
La Comisión estará
integrada por:
a) La persona titular de
la dirección ejecutiva de la Secretaría Técnica de la Redcudi, quien la
presidirá.
b) La persona titular de
la Dirección Nacional de Nutrición y Desarrollo Infantil.
c) La persona titular de
la jefatura de área de educación preescolar del Ministerio de Educación
Pública.
d) Una persona
representante de la presidencia ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia.
e) Una persona
representante de la presidencia ejecutiva del Instituto Mixto de Ayuda Social,
relacionada con el Programa de hogares comunitarios o alternativas de cuido y
desarrollo infantil.
f) Una persona representante de la persona que ejerza la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.
g) Una persona
representante de la presidencia ejecutiva del Instituto Nacional de
Aprendizaje.
h) Una
persona representante de la presidencia ejecutiva del Instituto Nacional de las
Mujeres.
i) Una persona
representante de la presidencia ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social.
j) Otras personas que se
incorporen por invitación de la Comisión Técnica, quienes tendrán voz pero no
voto en la toma de decisiones.