CAPÍTULO III
- FINANCIAMIENTO Y
RECURSOS
ARTÍCULO 15.-
Financiamiento
Además de los recursos con que cuentan las entidades y los
órganos integrantes, se dota a la Redcudi con recursos provenientes de las
siguientes fuentes:
a) Al menos un cuatro
por ciento (4%) de todos los ingresos anuales, ordinarios y extraordinarios del
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), los cuales se
destinarán a la operación, construcción, ampliación y mejora de infraestructura
de los centros de cuido y desarrollo infantil; recursos que serán girados
directamente del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf)
a las siguientes unidades ejecutoras de la Redcudi: Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y las municipalidades,
según lo dispuesto por la Secretaría Técnica de la Redcudi en esta ley o su
reglamento. Estos recursos se ejecutarán según lo establecido en la Ley N.º
5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de
1974, y sus reformas.
b) Recursos provenientes
de fuentes nacionales e internacionales que se le asignen a los entes, los
órganos y las instituciones que formen parte de la Redcudi, mediante convenio,
directriz presidencial, decreto o ley de la República.
Los
servicios de la Redcudi no son sustitutos sino complementarios de los servicios
de educación estatal definidos en el artículo 78 de la Constitución. Por tanto,
su financiamiento no podrá considerarse dentro del ocho por ciento (8%) del PIB
que dicho artículo constitucional establece como el financiamiento mínimo de la
educación estatal.
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