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 Normativa >> Ley 9220 >> Fecha 24/03/2014 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 9220 - Articulo 16
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Artículo 16
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ARTÍCULO 16.- Asignación de recursos

Los recursos que se destinen a las municipalidades serán determinados según la priorización que realice la Secretaría Técnica de la Redcudi, lo cual comunicará oportunamente a la Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y esta, a su vez, a los gobiernos locales, para que cada corporación local pueda incluirlos en los respectivos presupuestos ordinarios o extraordinarios. Estos recursos, para los efectos de presupuestación y fiscalización de la Hacienda Pública, se considerarán ingresos propios de cada gobierno local.

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