ARTÍCULO 16.- Asignación de
recursos
Los recursos que se destinen a las municipalidades serán
determinados según la priorización que realice la Secretaría Técnica de la
Redcudi, lo cual comunicará oportunamente a la Dirección de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares y esta, a su vez, a los gobiernos locales, para que cada
corporación local pueda incluirlos en los respectivos presupuestos ordinarios o
extraordinarios. Estos recursos, para los efectos de presupuestación y
fiscalización de la Hacienda Pública, se considerarán ingresos propios de cada
gobierno local.
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