ARTÍCULO 17.- Donaciones
Se
autoriza al Estado, las instituciones públicas, las empresas públicas
constituidas como sociedades anónimas y a las personas públicas no estatales
para que donen, a favor de la Redcudi o de los entes y órganos públicos
integrantes, toda clase de servicios, recursos y bienes, sean estos muebles o
inmuebles, así como en general para colaborar y coadyuvar mediante el ejercicio
de sus competencias específicas en el cumplimiento de los objetivos de la
Redcudi.
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