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 Normativa >> Ley 9220 >> Fecha 24/03/2014 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 9220 - Articulo 17
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Artículo 17
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ARTÍCULO 17.- Donaciones

Se autoriza al Estado, las instituciones públicas, las empresas públicas constituidas como sociedades anónimas y a las personas públicas no estatales para que donen, a favor de la Redcudi o de los entes y órganos públicos integrantes, toda clase de servicios, recursos y bienes, sean estos muebles o inmuebles, así como en general para colaborar y coadyuvar mediante el ejercicio de sus competencias específicas en el cumplimiento de los objetivos de la Redcudi.

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