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 Normativa >> Ley 9220 >> Fecha 24/03/2014 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 9220 - Articulo 18
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Artículo 18
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ARTÍCULO 18.- Autorización

El Instituto Mixto de Ayuda Social y el Patronato Nacional de la Infancia estarán autorizados para destinar recursos a construcción, remodelación, ampliación, compra de edificaciones y terrenos, alquiler, equipamiento, apertura y operación de centros de cuido y desarrollo infantil. 

Asimismo, el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) financiará y ejecutará la capacitación técnico-laboral, elaborada en coordinación con la Secretaría Técnica de la Redcudi, dirigida a las personas que se desempeñen como cuidadoras y promotoras de cuido y desarrollo infantil.

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