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 Normativa >> Ley 9220 >> Fecha 24/03/2014 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 9220 - Articulo 19
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Artículo 19
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ARTÍCULO 19.- Fideicomiso

La Secretaría podrá celebrar todos los contratos y realizar todos los actos administrativos, civiles, industriales o comerciales que sean convenientes o necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines, incluyendo la constitución de fideicomisos, cuya administración financiera y contable podrá ser contratada con las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), sin perjuicio del control que le corresponda ejercer a la Contraloría General de la República.

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