ARTÍCULO 19.- Fideicomiso
La Secretaría podrá celebrar todos los contratos y
realizar todos los actos administrativos, civiles, industriales o comerciales
que sean convenientes o necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines,
incluyendo la constitución de fideicomisos, cuya administración financiera y
contable podrá ser contratada con las entidades financieras supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), sin perjuicio del
control que le corresponda ejercer a la Contraloría General de la República.
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