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 Normativa >> Ley 9220 >> Fecha 24/03/2014 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 9220 - Articulo 21
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Artículo 21
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ARTÍCULO 21.- Declaratoria de interés público

Se declara de interés público la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (Redcudi), como una actividad de bienestar social que articula las competencias públicas y el esfuerzo privado en procura de la atención, la educación y el cuido de la población objetivo, así como la inserción y la estabilidad en el mercado laboral de las madres y los padres beneficiados.

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