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 Normativa >> Ley 9220 >> Fecha 24/03/2014 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9220 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2.- Objetivos

Los objetivos de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil son los siguientes: 

a) Garantizar el derecho de todos los niños y las niñas, prioritariamente los de cero a seis años, a participar en programas de cuido, en procura de su desarrollo integral, según las distintas necesidades y de conformidad con las diferentes modalidades de atención que requieran.

b) Promover la corresponsabilidad social en el cuido mediante la participación de los diversos sectores sociales. 

c) Articular los diferentes actores, alternativas y servicios de cuido y desarrollo infantil. 

d) Procurar que los servicios de cuido y desarrollo infantil permitan la inserción laboral y educativa de los padres y las madres.

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