ARTÍCULO 3.- Población objetivo
La población objetivo la constituyen,
prioritariamente, todos los niños y las niñas menores de siete años de edad; no
obstante, de acuerdo con las necesidades específicas de las comunidades y
familias atendidas, y la disponibilidad presupuestaria, se podrán incluir niños
y niñas hasta de doce años de edad.
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