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 Normativa >> Ley 9220 >> Fecha 24/03/2014 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 9220 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTÍCULO 5.- Sector público

En lo que respecta al sector público, formarán parte de la red los siguientes entes, órganos e instituciones: 

a) El Ministerio de Educación Pública.

b) El Patronato Nacional de la Infancia. 

c) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 

d) El Instituto Mixto de Ayuda Social. 

e) El Ministerio de Salud. 

f) El Instituto Nacional de las Mujeres. 

g) La Caja Costarricense de Seguro Social. 

h) El Instituto Nacional de Aprendizaje. 

i) La Dirección Nacional de CEN-Cinai. 

j) La Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad. 

k) Las municipalidades. 

l) Otras que se incorporen vía decreto ejecutivo.

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