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 Normativa >> Ley 9220 >> Fecha 24/03/2014 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 9220 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTÍCULO 6.- Participación privada

Forman parte de la Redcudi tanto las personas físicas y jurídicas que prestan directamente los servicios de cuido y desarrollo infantil, como las que participan en actividades relacionadas con estos, entre ellas el financiamiento y el apoyo técnico y administrativo a los establecimientos de cuido, la capacitación de personal, la investigación científica y la evaluación especializada.

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