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 Normativa >> Ley 9220 >> Fecha 24/03/2014 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 9220 - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTÍCULO 7.- Coordinación superior

El ministerio que ejerza la rectoría del sector social o, en ausencia de este, el Instituto Mixto de Ayuda Social, será el que coordine y presida la Comisión Consultiva de la Redcudi, la cual estará integrada por: 

a) La persona titular de la cartera ministerial o viceministerial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

b) La persona titular de la cartera ministerial o viceministerial del Ministerio de Salud. 

c) La persona titular de la cartera ministerial o viceministerial del Ministerio de Educación Pública. 

d) La persona titular del Patronato Nacional de la Infancia. 

e) La persona titular del Instituto Mixto de Ayuda Social. 

f) La persona titular del Instituto Nacional de las Mujeres. 

g) La persona titular de la Caja Costarricense de Seguro Social. 

h) La persona que ocupe la dirección ejecutiva de la Secretaría Técnica de la Redcudi. 

i) Otras personas titulares de órganos o entes que se incorporen por invitación de la Comisión Consultiva, quienes tendrán voz pero no voto en la toma de decisiones.

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