ARTÍCULO 7.- Coordinación superior
El ministerio que ejerza la rectoría del sector social
o, en ausencia de este, el Instituto Mixto de Ayuda Social, será el que
coordine y presida la Comisión Consultiva de la Redcudi, la cual estará
integrada por:
a) La persona titular de la cartera
ministerial o viceministerial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
b) La
persona titular de la cartera ministerial o viceministerial del Ministerio de
Salud.
c) La
persona titular de la cartera ministerial o viceministerial del Ministerio de
Educación Pública.
d) La
persona titular del Patronato Nacional de la Infancia.
e) La
persona titular del Instituto Mixto de Ayuda Social.
f) La
persona titular del Instituto Nacional de las Mujeres.
g) La
persona titular de la Caja Costarricense de Seguro Social.
h) La
persona que ocupe la dirección ejecutiva de la Secretaría Técnica de la
Redcudi.
i) Otras
personas titulares de órganos o entes que se incorporen por invitación de la
Comisión Consultiva, quienes tendrán voz pero no voto en la toma de decisiones.
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